¿Aplica el 8º Constitucional en las Redes Sociales?
28 Abr 2011
Muchas preguntas importantes han surgido desde que la Presidencia de la República hizo el anuncio de que todo el gabinete participaría en las redes sociales 2.0. Una de ellas está relacionada con el derecho de petición establecido en el Artículo 8º de nuestra Constitución Política. |
¿En qué consiste el derecho de petición?
El Artículo 8º establece lo siguiente:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
¿Por qué es necesario saber si aplica?
- Por la confusión que se podría generar en la comunicación entre autoridades y ciudadanos.
- Por los objetivos que difundió la Presidencia de la República (que parecen ir en contra de lo que está sucediendo) .
- Y por la importancia política que tiene y tendrá la medida.
El análisis y discusión del tema fue puesto en Twitter por la publicista Ana Guerra (@AnaG_imagineria) hace algunos días. Como especialista reconocida de una empresa de comunicación con enfoque de género lanzó la primera pregunta.
El debate que generó fue de gran utilidad.
Las reacciones fueron diversas, pero la mayoría coincidían en que la presencia del gabinete en las redes debería ir más allá de informar o dialogar. La posibilidad de que respondieran a la ciudadanía resultaba no sólo deseable, sino necesaria.
Sin embargo, el escepticismo predominó.
Algunos ejemplos:
? Karla Sydney Novelo (@karlasidney) preguntó: ¿De qué sirve que el gabinete tenga Twitter si siguen siendo unidireccionales y no fomentan el diálogo?
? Gabriel Sosa Plata (@telecomymedios) dijo que son millones los mexicanos que están relegados de esta posibilidad de comunicación y que la herramienta será utilizada por los funcionarios de manera tradicional, tal y como lo ha hecho el Presidente hasta ahora.
? Camilo Obregón (@Camilo_Obregon) aseguró que por principio democrático todos los servidores públicos deben informar, responder, dialogar y ser transparentes.
La precisión jurídica llegó poco después.
Francisco Burgoa (@fburgoa), especialista en Derecho Constitucional, aclaró el punto con la concreción y sencillez que exigen los 140 caracteres de Twitter.
Sus argumentos fueron los siguientes:
- Las redes sociales no son los medios idóneos para formular peticiones a la autoridad (no confundir con la formulación de preguntas).
- En nuestro sistema, una petición formal por escrito a la autoridad debe ser formal y tangible, para dar certeza a la existencia tanto de ésta como del solicitante.
- El servidor público no puede tener la certeza de que la petición concreta a través de las redes sociales es seria y hecha por personas que no se escudan en el anonimato.
- El canal para solicitar información sobre asuntos concretos está en otros medios, incluidos algunos medios digitales, como los que están soportados por el correo electrónico y algunas herramientas del e—gobierno.
- Las redes sociales no son formalmente medios obligatorios de los servidores públicos porque en nuestro sistema jurídico las redes sociales no están reconocidas como medios de comunicación oficiales.
En conclusión:
La posibilidad de formular peticiones a través de las redes sociales 2.0 es deseable, pero no viable ni factible, al menos por ahora.
Sin embargo, lo anterior no significa que existan limitaciones políticas para que los funcionarios públicos utilicen estos espacios como medios de divulgación de información, diálogo e interacción real en un sentido más amplio y eficiente.
Preguntas y comentarios a sosaplata@live.com
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